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Para la información que será presentada a continuación es importante tener conocimiento de las siguientes definiciones:

- Distribuir: significa delegar el espacio de direcciones a los Proveedores de Servicios de Internet (ISPs) con el propósito de que ellos realicen la su distribución o asignación subsiguente.

- Asignar: significa delegar espacio de direcciones a un Usuario Final (UF), para su uso específico dentro de la infraestructura de Internet que ellos operan. La asignación de espacio de direcciones debe ser realizada solamente para los propósitos específicos documentados por organizaciones específicas y no para ser subasignadas a otras partes.

- ¿Qué es un Bloque CIDR y cuáles son sus equivalencias para direcciones IPv4 e IPv6?


Paso 1: Verifique la opción que le corresponda a su organización:

- Cliente Nuevo: si es la primera vez que solicita recursos directamente a IAR México.

- Cliente Actual: si actualmente cuanta con recursos asignados por IAR México.


Paso 2: Verifique su tipo de organización:

- Proveedor de Servicios de Internet (ISP): organización que recibe distribuciones de espacio de direcciones IP para proveer servicios a terceros y/o sub recuentes distribuciones o asignaciones a sus clientes (otros ISPs o Usuarios Finales).

- Usuario Final (UF): organización que recibe asignaciones de espacio de direcciones IP para su uso exclusivamente dentro de su propia infraestructura para proveer servicios internos, no deberán ser utilizadas o asignadas a terceros.


Paso 3: Verifique el recurso que desea solicitar:

- IPv4

- IPv6

- ASN

Los requisitos mostrados a continuación se basan en las Políticas Actuales de LACNIC, por lo que si existiera alguna contradicción de la información presentada en esta página y dichas políticas, estas últimas tendán prioridad.

Cabe señalar que en cada proceso de solicitud, corresponde a IAR México determinar el prefijo apropiado a ser asignado, tomando en consideración la necesidad justificada, la cual se basa en las expectativas realistas soportadas por la documentación enviada. En caso de que la organización solicitante no cumpla con los parámetros requeridos, se le podrán retirar las direcciones negociando un tiempo razonable para su renumeración. Para ver otras de las características de los recursos, diríjase a la sección: Características de los Recursos de Internet.


Si es Nuevo cliente ISP solicitando recursos IPv4

Distribución inicial IPv4

Mecanismo de lento inicio: El espacio de direcciones IPv4 que es distribuido a un ISP se basa en la tasa de utilización real y comprobable de los bloques de direcciones IPv4 previamente distribuidos (no en predicciones de número de clientes, estudios de mercado, etc.). Para el caso de las distribuciones iniciales que no se cuenta con bloques de direcciones IPv4 previamente distribuidos se debe seguir el mecanismo de lento inicio, donde los ISPs recibirán el tamaño mínimo de distribución de direcciones IPv4 a ISP.

- El tamaño mínimo de distribución de direcciones IPv4 a ISP es de un /22 (1024 direcciones IP).

En los casos en que la organización no cumpla con los criterios que mencionaremos a continuación, las direcciones IP deberán ser solicitadas al proveedor de servicio de Internet.

1. La organización debe demostrar un:

    - 25% de uso o necesidad inmediata del espacio solicitado (si es multi-proveedor).

    - 50% de uso a un año del espacio solicitado.

    - 50% de uso o necesidad inmediata del espacio solicitado (si es no multi-proveedor).

2. Entregar un plan detallado del despliegue del uso del direccionamiento un año (en periodos de tres, seis y doce meses).

3. Estar de acuerdo en renumerar y retornar los bloques de direcciones IPv4 previamente distribuidos por sus ISPs, a más tardar, a los 12 meses a partir de la distribución del nuevo prefijo. Una vez que la red haya sido renumerada, las viejas asignaciones deberán ser removidas de la Base de Datos WHOIS correspondiente.

4. Cumplir con la aplicación de las políticas en la administración del espacio de direcciones que se le haya distribuido previamente.

- Requisitos para la distribución inicial a un ISP de un tamaño de prefijo mayor al tamaño mínimo de distribución

Un ISP pudiera recibir una distribución inicial mayor al tamaño mínimo siempre y cuando demuestre su necesidad inmediata, esto a través de sus niveles de inversión en infraestructura y servicios.

Estás solicitudes son manejadas como excepcionales y queda fuera de los tiempos de respuesta garantizados para los procesos normales de solicitud de direcciones IPv4.

IAR México podrá realizar este tipo de distribución a aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser organización multi-proveedor, esta pronto a serlo, o tener necesidades de interconexión con otros sistemas autónomos, en cuyo caso es necesario presentar los contratos, acuerdos de conectividad o cartas de intención firmadas.

2. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de un tamaño de prefijo mayor al tamaño mínimo de distribución.

3. Entregar un plan detallado del despliegue del uso del direccionamiento a un año (en periodos de tres, seis y doce meses).

4. Entregar copias de facturas u órdenes de compra de los equipos que soportarán los servicios descritos y mostrados en el diagrama de topología de red.

5. Entregar copias de los contratos firmados actualmente con clientes.

6. Estar de acuerdo en renumerar y retornar los bloques de direcciones IPv4 previamente distribuidos por sus ISPs, a más tardar, a los 12 meses a partir de la distribución del nuevo prefijo. Una vez que la red haya sido renumerada, las viejas asignaciones deberán ser removidas de la Base de Datos WHOIS correspondiente.

7. Cumplir con la aplicación de las políticas en la administración del espacio de direcciones que se le haya distribuido previamente.

Así mismo, IAR México podría solicitar la siguiente documentación, listada de manera enunciativa más no limitada, a fin de justificar el tamaño de prefijo a ser distribuido:

a. Planes de subneteo por al menos un año, incluyendo máscaras de subred y números de hosts sobre cada subred. El uso de VLSM es requerido, así como otras tecnologías para que el espacio de direcciones no sea malgastado.

b. Diagrama y descripción detallada de la topología de red.

c. Detalle del portafolio de servicios (internos y externos) que requerirán del direccionamiento IP.

d. Copia de la última factura de cada uno de sus proveedores de servicio de Internet o en su defecto el Contrato con el mismo para el caso de tener programado convertirse en multi-proveedor en menos de dos semanas a partir del momento de la solicitud. Los comprobantes deberán estar a nombre de la entidad solicitante. Si las razones sociales de la solicitud y las facturas no coinciden se deberá entregar un documento que avale cual es la relación entre las mismas.

e. Concesión de COFETEL que lo avala como prestador de servicios de telecomunicaciones.

Distribución inicial IPv6

A continuación se describirá cómo un Proveedor de Servicios de Internet (ISP) puede obtener una distribución de direcciones IPv6.

El tamaño mínimo de distribución de direcciones IPv6 a ISP es de un /32.

Las organizaciones podrían calificar para una distribución inicial más grande que el tamaño mínimo entregando documentación que justifique razonablemente el pedido. Si así lo hicieran, el tamaño de distribución estará basado en el número de usuarios existentes y en la extensión de la infraestructura de la organización.

En los casos en que la organización no cumpla con los criterios que mencionaremos a continuación, las direcciones IP deberán ser solicitadas al proveedor de servicio de Internet:

Si es Cliente actual ISP

Con distribuciones previas de direcciones IPv6 PI procesadas por IAR México

En caso de anunciar la asignación en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar el bloque asignado con la mínima desagregación que le sea posible a quien está publicando los bloques IP.

Si es Nuevo cliente actual ISP

Sin distribuciones previas de direcciones IPv6 PI procesadas por IAR México

1. Documentar un plan detallado sobre los servicios y la conectividad en IPv6 a ofrecer a otras organizaciones (clientes) o a sus departamentos/entidades/sitios propios/relacionados(as), a los cuales asignará /48s.

2. Anunciar en el sistema de rutas inter-dominio de Internet el bloque asignado, con la mínima desagregación que le sea posible a quien está publicando los bloques IP, en un plazo de 12 meses.

3. Ofrecer servicios en IPv6 a clientes o entidades propias/relacionadas (localizadas físicamente en la región de LACNIC, incluyendo departamentos y/o sitios) en un plazo no mayor a 24 meses.

Si es Cliente actual ISP o Usuario final solicitando recursos IPv4

Distribución adicional IPv4

El tamaño de la distribución/asignación adicional está basado en la eficiente utilización del espacio de direcciones IPv4 previamente distribuido/asignado, respetando el tamaño mínimo de distribución/asignación de direcciones IPv4, según sea su tipo de organización:

- El tamaño mínimo de distribución de direcciones IPv4 a ISP es de un /22 (1024 direcciones IP).

- El tamaño mínimo de asignación de direcciones IPv4 a un Usuario Final es de un /24 (256 direcciones IP).

Para que su solicitud de distribución/asignación adicional sea aprobada, una organización deberá cumplir con los criterios que se mencionan a continuación.

La organización solicitante debe:

- Cumplir con la documentacion en WHOIS del uso de los bloques que hayan sido distribuidos/asignados previamente.

- No contar con adeudos vencidos y su Contrato de Prestación de Servicios debe encontrarse vigente.

- Verificar que el espacio de direcciones IP designado para devolución fue realmente devuelto en los tiempos pactados.

- Haber utilizado al menos el 80% de su espacio de direcciones IPv4 previamente distribuido/asignado por IAR México, con el fin de recibir un espacio adicional. Un ISP puede solicitar que se haga una excepción al porcentaje de utilización del 80%, para que fuera menor, si es que requiere realizar una asignación que sea mayor a su cantidad de espacio remanente.

La manera para comprobar este porcentaje de utilización es a partir de la información registrada para servicios e infraestructura en el Sistema de Clientes de IAR México, según lo siguiente:

- Utilización para proveer servicios a sus clientes (exclusivo para ISPs)

    a. Para distribuciones/asignaciones a partir de un prefijo CIDR /29 (desde 8 direcciones IPv4), deberán encontrarse registradas a la organización del cliente y visibles desde la base de datos WHOIS de LACNIC.

    b. Para distribuciones/asignaciones menores a un prefijo CIDR /29 (de 1 a 7 direcciones IPv4), por ejemplo para servicios de dial-up y web-hosting, se puede registrar bajo su misma organización, por lo que en caso de ser necesario, IAR México puede requerir que se presente un reporte adicional con el detalle de su utilización, donde se incluya el servicio que presta, bloque asignado, denominación o razón social del cliente.

- Utilización para infraestructura y proveer servicios internos

    IAR México puede requerir que se presente un reporte adicional con el detalle de su consumo interno de direcciones.

- Respuesta de resolución inversa del direccionamiento utilizado

    El porcentaje de respuesta de resolución inversa debe coincidir con el porcentaje de utilización, ya que toda dirección utilizada debe contar con su registro de resolución inversa.

4. Demostrar el uso de las políticas de LACNIC en la asignación de espacio a sus clientes y así mismo exigir a sus clientes que sigan y apliquen las políticas de LACNIC en sus asignaciones, de acuerdo a lo que se indica en la sección: Verificación de subasignaciones de ISPs.

5. Proveer información detallada mostrando como se utilizará el espacio de direcciones IPv4 dentro de los periodos de tres, seis y doce meses. Con lo que se determinará el tamaño de la distribución/asignación apropiada a ser emitida.

Distribución adicional IPv6

El tamaño de la distribución/asignación adicional está basado en la eficiente utilización del espacio de direcciones IPv6 previamente distribuido/asignado, respetando el tamaño mínimo y máximo de distribución/asignación de direcciones IPv6, según sea su tipo de organización.

- El tamaño mínimo de distribución de direcciones IPv6 a ISP es de un /32.

- El tamaño mínimo de asignación de direcciones IPv6 a un Usuario Final es de un /48 y el máximo es de un /32.

Una vez que la organización haya alcanzado la tasa de utilización requerida, será elegible para duplicar el espacio de direcciones IPv6 previamente distribuido/asignado. Cuando sea posible, la distribución/asignación se realizará de bloques de direcciones adyacentes, es decir que su distribución existente es ampliada un bit hacia la izquierda.

Las organizaciones pueden calificar para una distribución adicional más grande que el doble del espacio de direcciones previamente distribuido/asignado entregando documentación que justifique razonablemente el pedido para un período de 2 años. La distribución se basará en este requerimiento.

Siempre que sea posible, las asignaciones sucesivas se realizarán de un bloque de direcciones adyacente, una vez que se documente y justifique adecuadamente.

Para que su solicitud de distribución/asignación adicional sea aprobada, una organización debe cumplir con todos los criterios mencionados a continuación:

- Requisitos para la distribución adicional de direcciones IPv6 a ISP o Usuario Final

IAR México no hará distribuciones adicionales a organizaciones que no tengan correctamente documentado el uso de los bloques que hayan sido distribuidos previamente. La organización solicitante debe:

1. Estar al corriente de sus coutas de mantenimiento y contar con un Contrato de Prestación de Servicios vigente.

2. Verificar que el espacio de direcciones IP que haya sido designado para devolución fue realmente devuelto en los tiempos acordados.

3. Hacer una evaluación de utilización histórica de direcciones en términos del número de usuarios en unidades de asignaciones de /48. Esta evaluación permite determinar los umbrales de utilización que justifican la distribución de direcciones adicionales como se describe mas abajo.

4. Haber utilizado al menos el valor de HD Ratio [RFC 3194] de 0.94 de direcciones IPv6 previamente distribuido/asignado por IAR México, con el fin de recibir un espacio adicional. Un ISP puede solicitar que se haga una excepción utilizando una tasa de utilización HD Ratio menor a 0.94, si es que requiere realizar una asignación que sea mayor a su cantidad de espacio remanente. Para mayor ver la tabla donde se muestra el número de asignaciones necesarias para lograr un valor de HD Ratio de utilización indicado, diríjase a: HD Ratio.

La manera para comprobar este porcentaje de utilización es a partir de la información registrada para servicios e infraestructura en el Sistema de Clientes de IAR México, según lo siguiente:

- Utilización para proveer servicios a sus clientes (exclusivo para ISPs)

    Para distribuciones/asignaciones a partir de un prefijo CIDR /48, deberán encontrarse registradas a nombre de la organización del cliente y visibles desde la base de datos WHOIS de LACNIC.

- Utilización para infraestructura y proveer servicios internos

    IAR México puede requerir que se presente un reporte adicional con el detalle de su consumo interno de direcciones.

5. Demostrar el uso de las políticas de LACNIC en la asignación de espacio a sus clientes y así mismo exigir a sus clientes que sigan y apliquen las políticas de LACNIC en sus asignaciones, de acuerdo a lo que se indica en la sección Verificación de subasignaciones de ISPs.

- Requisitos para el intercambio de una distribución de direcciones IPv6 previa por una de mayor tamaño para ISP

Se realizará por única vez un análisis diferencial de la nueva distribución como si se tratara de una distribución inicial, aplicando los criterios descritos en la sección: distribución inicial IPv6, en el caso de que un ISP:

- cuente con una única distribución IPv6,

- identifique que requiere de un prefijo mayor al distribuido inicialmente,

- esté dispuesto a devolver a IAR México el prefijo inicialmente distribuido en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la distribución del nuevo prefijo.

Si es Nuevo cliente Usuario Final solicitando recursos IPv4

IAR México asignará bloques de direcciones IPv4 a usuarios finales que requieren espacio de direcciones IPv4 exclusivamente para su uso dentro de su propia infraestructura para proveer servicios internos y redes, las mismas no deberán ser utilizadas o asignadas a terceros.

Los usuarios finales que no están conectados a un ISP y/o planean no estar conectados directamente a Internet se les recomienda usar direcciones IPv4 privadas. Pueden consultar la descripción de tales direcciones IP en el RFC 1918.

- El tamaño mínimo de asignación de direcciones IPv4 a un Usuario Final multi-proveedors es de un /24 (256 direcciones IP) y el máximo es de un /21 (2048 direcciones IP).

    - Para asignaciones iniciales de un bloque mayor deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para Usuarios Finales no multi-proveedor.

- El tamaño mínimo de asignación de direcciones IPv4 a un Usuario Final no multi-proveedor es de un /20 (4096 direcciones IP).

    - Para asignaciones iniciales de un bloque mayor el Usuario Final no multi-proveedor deberá contactar a su Proveedor de Servicios de Internet para obtener su direccionamiento.

En los casos en que la organización no cumpla con los criterios que se mencionan a continuación, las direcciones IP deberán ser solicitadas al proveedor de servicio de Internet.

También podrán solicitarlo aquellos usuarios que planean ser multi-proveedor en un lapso de un mes.

1. Demostrar un:

- 25% de uso inmediato del espacio solicitado (si es multi-proveedor).

- 50% de uso a un año del espacio solicitado.

- 50% de uso inmediato del espacio solicitado (si es no multi-proveedor).

- Una tasa de utilización más grande puede ser requerida basada en requerimientos individuales.

2. En el caso de que se planea ser multi-proveedor en el lapso de un mes, se solicitarán copias de los contratos o documentos que así lo validen.

3. Proveer información detallada sobre cómo están siendo utilizadas las direcciones actuales y mostrando cómo el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.

4. Entregar planes de subneteo por al menos un año, incluyendo máscaras de subred y números de hosts sobre cada subred. El uso de VLSM es requerido.

5. Entregar un diagrama y descripción detallada de la topología de la red.

6. Realizar una descripción detallada de los planes de enrutamiento de la red, incluyendo los protocolos de enrutamiento a ser usado también como cualquier limitación existente.

7. Estar de acuerdo en renumerar y retornar los bloques de direcciones IPv4 previamente distribuidos por sus ISPs, a más tardar, a los 3 meses a partir de la distribución del nuevo prefijo. Una vez que la red haya sido renumerada, las viejas asignaciones deberán ser removidas de la Base de Datos WHOIS correspondiente.

8. Cumplir con la aplicación de las políticas en la administración del espacio de direcciones que se le haya asignado previamente.

En caso de que el usuario final requiera un plazo mayor a los 3 meses establecidos para la renumeración de los bloques previamente distribuidos, debe enviar a IAR México su propuesta de plan de renumeración de la red para verificar su factibilidad.

Si es Usuario Final solicitando recursos IPv4

Microasignaciones a Infraestructura Crítica IPv4

IAR México podrá realizar este tipo de asignación en casos de proyectos e infraestructuras de redes claves o críticas para el funcionamiento y desarrollo de IPv4 en la región, como son IXP (Internet Exchange Point), NAP (Network Access Point), RIR, ccTLD entre otros.

La organización que reciba una microasignación no podrá realizar asignaciones con estas direcciones IP.

- El tamaño mínimo de asignación de direcciones IPv4 a un IXP o NAP es de un /24 (256 direcciones IP) y el máximo es de un /20 (4096 direcciones IP).

En el caso de los IXP o NAP para poder solicitar este tipo de asignación las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Requisitos para la asignación inicial/adicional de direcciones IPv4 para Infraestructura Crítica

1. Demostrar a través de sus estatutos su calidad de IXP o NAP. Deberá poseer al menos tres miembros y una política abierta para la asociación de nuevos miembros.

2. Enviar un diagrama y descripción detallada de la topología de la red de la organización.

3. Documentar el plan de numeración a instrumentar.

4. Proveer un plan de utilización para los próximos tres y seis meses.

5. Documentación que justifique los aspectos críticos y/o claves del proyecto.

Todas las microasignaciones se asignarán de bloques de direcciones específicamente reservados para este tipo de asignaciones. IAR México hará pública la lista de dichos bloques y las microasignaciones realizadas.

Asignación inicial IPv6

IAR México asignará bloques de direcciones IPv6 a usuarios finales que requieren espacio de direcciones IPv6 exclusivamente para su uso dentro de su propia infraestructura, para proveer servicios internos y redes, las mismas no deberán ser utilizadas o asignadas a terceros.

Los usuarios finales que no están conectados a un ISP y/o planean no estar conectados a Internet directamente se les recomienda usar direcciones IPv6 privadas. Pueden consultar la descripción de tales direcciones IP en el RFC 4193.

- El tamaño mínimo de asignación de direcciones IPv6 a un Usuario Final es de un /48 y el máximo es de un /32.

En los casos en que la organización no cumpla con los criterios que mencionaremos a continuación, las direcciones IP deberán ser solicitadas al proveedor de servicio de Internet.

- Requisitos para la asignación inicial de direcciones IPv6 a un Usuario Final.

En el caso de contar con asignaciones previas de direcciones IPv6 PI procesadas por IAR México:

    En caso de anunciar la asignación en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar un único bloque, que agregue toda la asignación de direcciones IPv6 recibida.

En el caso de no contar con asignaciones previas de direcciones IPv6 PI procesadas por IAR México:

    - En caso de anunciar la asignación en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar un único bloque, que agregue toda la asignación de direcciones IPv6 recibida.

    - Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.

    - Entregar planes de direccionamiento por al menos un año, y números de terminales sobre cada subred.

    - Realizar una descripción detallada de los planes de enrutamiento de la red, incluyendo los protocolos de encaminamiento a ser usados, así también como cualquier limitación existente.

    - Entregar diagrama y descripción detallada de la topología de la red.

Si es Usuario Final solicitando IPv6

Microasignaciones a Infraestructura Crítica IPv6

IAR México podrá realizar este tipo de asignación en casos de proyectos e infraestructuras de redes claves o críticas para el funcionamiento y desarrollo de IPv6 en la región, como son: IXP (Internet Exchange Point), NAP (Network Access Point), RIR, ccTLD entre otros.

La organización que reciba una microasignación no podrá realizar asignaciones con estas direcciones IP.

- El tamaño mínimo de asignación de direcciones IPv6 a un IXP o NAP es de un /48 y el máximo es de un /32.

En el caso de los IXP o NAP para poder solicitar este tipo de asignación las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Requisitos para la asignación inicial/adicional de direcciones IPv6 para Infraestructura Crítica

    1. Demostrar a través de sus estatutos su calidad de IXP o NAP. Deberá poseer al menos tres miembros y una política abierta para la asociación de nuevos miembros.

    2. Enviar un diagrama y descripción detallada de la topología de la red de la organización.

    3. Documentar el plan de numeración a instrumentar.

    4. Proveer un plan de utilización para los próximos tres y seis meses. En el resto de las solicitudes se estudiarán basados en el análisis de documentación que justifique los aspectos críticos y/o claves del proyecto.

    5. Documentación que justifique los aspectos críticos y/o claves del proyecto.

Todas las microasignaciones se asignarán de bloques de direcciones específicamente reservados para este tipo de asignaciones. IAR México hará pública la lista de dichos bloques y las microasignaciones realizadas.

Si es Usuario Final solicitando IPv4, IPv6 o ASN

Distribución con fines de investigación y experimentación

Siempre que sea posible, es preferente el uso de recursos privados, tanto para direcciones IPv4 (RFC 1918), direcciones IPv6 (RFC 4193), como para ASN (64512 -65535).

IAR México realizará distribuciones experimentales de recursos de Internet (direcciones IPv4, IPv6, ASN) con el objetivo de fomentar la investigación y desarrollo en la región. Para poder recibir una distribución inicial, el experimento deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:

    - Estar basado en un RFC de la IETF con categoría experimental.

    - Ser considerado por parte de IAR México y especialistas externos en el tema como favorable para el desarrollo de la región y la tecnología en general.

Los bloques mínimos de distribución estarán restringidos por las políticas de microasignaciones (tanto para IPv4 como para IPv6), esto es:

- El tamaño mínimo de distribución de direcciones IPv4 es de un /24 (256 direcciones IP).

- El tamaño mínimo de distribución de direcciones IPv6 es de un /48.

Si bien no existe un tamaño máximo de distribución, IAR México deberá asignar recursos de forma de asegurar su operación normal.

Para poder obtener una distribución experimental, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Requisitos para la distribución inicial

    1. Enviar toda la información del experimento necesaria para evaluar la solicitud.

    2. Utilizar los recursos distribuidos sólo para los fines detallados en la información remitida a IAR México y nunca con fines comerciales.

    3. Ingresar la información de redistribución en la base de datos WHOIS de LACNIC.

    4. Mantener al día la resolución inversa de los bloques distribuidos.

    5. Presentar un informe anual a IAR México sobre el avance del experimento. Los informes podrán ser difundidos por IAR México en sus foros, listas de correos, sitio Web y cualquier otra forma de difusión que entienda pertinente, respetando la fuente del mismo.

    6. Los resultados del experimento deben estar en una página Web públicamente accesible (sin controles de acceso), ya que existirá un enlace a la misma desde la página de IAR México.

    IAR México mostrará la información referente a la solicitud de recursos iniciales en una página Web pública y anunciará la existencia de dicha solicitud a través de una lista de correo de suscripción abierta, para recibir comentarios de la comunidad, después de un plazo de 30 días se procederá a realizar la distribución.

- Requisitos para la renovación y/o distribución adicional

    1. La distribución experimental tendrá una duración de un año renovable sucesivamente por igual período, sin un máximo estipulado. Para la renovación se considerará el informe anual presentado.

    2. En el momento de la renovación será posible solicitar recursos adicionales. La evaluación se realizará considerando el cumplimiento de los puntos detallados anteriormente, junto con la documentación adicional presentada por el solicitante.

    Al igual que en el caso de la solicitud inicial, IAR México mostrará la información referente a la solicitud de recursos adicionales en una página Web pública y anunciará la existencia de dicha solicitud a través de una lista de correo de suscripción abierta, para recibir comentarios de la comunidad, después de un plazo de 15 días se procederá a realizar la distribución.

Asignaciones de Números de Sistemas Autónomos

IAR México asigna Números de Sistemas Autónomos (ASN) a Usuarios Finales e ISPs en México.

Es posible solicitar ambos recursos (bloque de direcciones IP y el ASN) dentro de una solicitud para que sean procesados al mismo tiempo.

Con el objetivo de disminuir la complejidad de las tablas rutas globales, IAR México asignará un nuevo Número de Sistema Autónomo (ASN), solamente en el caso en que una nueva política de enrutamiento sea necesaria, por lo que la organización solicitante deberá cumplir con los requisitos listados según la condición seleccionada:

- Cuentan con una política de enrutamiento única y diferente de aquella aplicada por el ASN del proveedor al cual de conecta.

    - Se requerirá que envíe la documentación detallada describiendo la política de enrutamiento única de la organización solicitante, incluyendo lo siguiente:

        - el protocolo de ruteo externo a ser utilizado,

        - direcciones IP que van a componer el AS,

        - una detallada explicación de las razones porque su política de enrutamiento es diferente de aquella de sus proveedores.

- Son multi-proveedor, con más de una conexión independiente a Internet, o tener programado serlo en menos de dos semanas a partir del momento de la solicitud.

    - Se validará que al menos un bloque de direcciones IP portables o Independientes de Proveedor (del tamaño mínimo de asignación CIDR /24) vaya a ser anunciado como origen a través del ASN solicitado. Aunque es técnicamente posible que redes multi-proveedor hagan uso de bloques de direcciones IP PA o Agregables por Proveedor, para esto sería necesario que:

        - El ISP X modifique sus filtros para anunciar el bloque más específico del bloque superior anunciado (por ejemplo si tu ISP X anuncia un bloque X.X.X.X/16 y te subasigna un X.X.X.X /24 de ese mismo bloque). De manera que si el ISP X sólo anuncia el bloque X.X.X.X/16 y el ISP Y sólo anuncia el bloque X.X.X.X/24, todo el tráfico de entrada de la red entrará por el ISP Y.

        - Ambos ISPs requieren tener una buena conectividad entre ellos. De manera que si se cae la conexión con el ISP X, el ISP X aún vea el bloque X.X.X.X /24 del ISP Y.

        - Es por esto que no es permitido por las Políticas de Uso Adecuado (AUP, por sus siglas en inglés) de los ISPs.

    En caso de requerir el ASN para la implementación de una solución de balanceo de cargas (load-sharing), posiblemente requerirá de al menos un bloque de direcciones IP portables o Independientes de Proveedor de tamaño CIDR /23. Si ésta es su situación y actualmente no cuenta con direcciones IP, se recomienda ampliamente que primero confirme con el analista del despliegue de su red, cuál será el requerimiento específico, a fin de que le provea la documentación técnica detallada con la especificación de la solución y la forma de implementación para la justificación de la solicitud del bloque.

Es obligación de la organización que reciba un Número de Sistema Autónomo de LACNIC, el mantener las informaciones de dirección postal y puntos de contactos actualizados en la base de datos de WHOIS.

A partir del 1 de Enero de 2011 IAR México sólo asigna ASNs de 32 bits. En caso de requerir de un ASN de 16 bits es necesario indicarlo en el campo de justificación, incluyendo las razones técnicas por las cuales un ASN de sólo 32 bits no es adecuado para sus necesidades, por lo que le recomendamos consultarlo con su(s) ISP(s).

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