Ingreso a clientes
Contáctanos
Nuestro compromiso... el mejor servicio

Recursos Legados

Son considerados recursos históricos o legados aquellos recursos de Internet (bloques de direcciones IPv4 y ASNs) asignados antes del surgimiento de los RIR (Registros Regionales de Internet), cuando los mismos empezaron a ser asignados por estas organizaciones.

La distinción es importante porque después de su creación, cada RIR se encargó de adecuar las políticas para la asignación de los recursos Internet, con lo que se buscó ofrecer un mejor servicio acorde a las necesidades particulares de cada región.

Una organización se considera en que tiene recursos legados cuando dichos recursos de Internet fueron asignados con fecha anterior al 28 de diciembre de 1997. Los recursos transferidos con fecha posterior no se consideran legados.

Las Organizaciones con recursos de Internet asignados después de la fecha mencionada, se encuentran en estatus de Cliente IAR México.

Solicitud de Recursos Adicionales

Las organizaciones que posean la custodia de bloques de direcciones IP legados pueden solicitar bloques adicionales, sin embargo, no puede garantizarse la disponibilidad de bloques contiguos a los que posee.

Una vez aprobada la asignación de un bloque adicional, es necesario firmar un Contrato de Prestación de Servicios, en el cual se establecen los recursos legados que actualmente tiene asignados la organización y los recursos no-legados que son asignados adicionalmente a la organización. En el caso de vencimiento o rescisión  del Contrato de Prestación de Servicios, la organización solo está obligada a devolver a IAR México los recursos adicionales asignados que aparecen enunciados en la sección de recursos no-legados, mismos que fueron objeto de la asignación adicional.

La asignación adicional de recursos da derecho a la membresía de LACNIC y está sujeta a las tarifas vigentes. Los recursos legados no se consideran para determinar la categoría de la organización en el cálculo de tarifas.

Transferencias

La transferencia de recursos legados de una organización a otra, es posible siempre que esta transferencia resulte de una operación legal que se pueda comprobar a partir de la documentación apropiada. Más detalles en la página de Transferencias.

Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales, por lo que la transferencia de recursos dará origen a un Contrato de Prestación de Servicios con las mismas características mencionadas en la sección anterior. Esto es, los recursos transferidos serán considerados no-legados y el resto de los recursos seguirán siendo considerados como recursos legados. Los recursos legados no serán considerados para determinar la categoría correspondiente a la organización en el cálculo de tarifas.

Debido a que los bloques legados son los que se asignaron en un principio, la información referente a los mismos, y a sus contactos, muchas veces no está actualizada en el WHOIS de LACNIC. Recomendamos ampliamente a todas las organizaciones en general, y en especial a las que cuentan con bloques legados, revisar sus datos registrados en el Sistema de Clientes de IAR México y actualizarlos periódicamente.

Actualización de Recursos Legados

El responsable de la organización a la que se encuentra registrado el recurso deberá contactar a IAR México a la cuenta de correo electrónico: hostmaster@iar.mx solicitando realizar la actualización de alguno de los datos del registro.

Para realizar la actualización, es necesario proporcionar a IAR México la documentación correspondiente a un "Cambio de Contacto Administrativo".

Antes de proceder con las actualizaciones, IAR México verifica si la organización es el titular legítimo de los recursos.

Para saber el antecedente de este tipo de recursos, vaya a la siguiente liga: Proyecto de Transferencia de Registro Temprano

arriba
D.R. © Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, 2017.Todos los derechos reservados
Aviso de Privacidad | Aviso Legal | Contáctanos +52 (81) 8864-2620