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¿Cuánto Cuesta?

IAR México no vende direcciones IP ni Números de Sistema Autónomo. IAR México es el Registro Nacional de Internet para México, y como tal, asigna y administra las asignaciones de Deerchos de Uso de Recursos de Numeración de Internet.

Los pagos están relacionados con cargos administrativos de la operación y de la provisión de servicios a los clientes de IAR México.

Esta sección contiene el detalle de los Pagos por Servicios para Recursos de Internet y las tarifas aplicables.

Las tarifas publicadas son aprobadas por la Asamblea de Miembros de LACNIC.

Es obligación y responsabilidad de cada organización verificar esta información en forma periódica y atender las comunicaciones realizadas por IAR México y/o LACNIC para contar con información actualizada.

IAR México no cobra IVA por los servicios de ofrece.

En la Asamblea de Miembros de LACNIC de Mayo de 2017 (Foz de Iguazu, Brasil), se aprobaron tarifas que entraron en vigor a partir del día 1° de Enero de 2018 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.


En la Asamblea de Miembros de LACNIC de Mayo de 2024, en la Ciudad de Panamá, se aprobó que cada año, en Octubre, se publicarán las tarifas aplicables a partir del 1 de enero del siguiente año.


Todas las cantidades están expresadas en dólares americanos, y se pagan en Moneda Nacional utilizando la cotización establecida por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EE.UU.A., pagaderas en la República Mexicana.

Tarifas de registro y renovación de asignaciones de Direcciones IPv4 y/o IPv6 para Proveedores de Servicios de Internet (ISP), vigentes desde el 1° de Enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2024. Cantidades en dólares americanos.

Categoría Tamaño Cantidad límite
de Direcciones
IPv4
Cuota
IPv4 IPv6 Asignación
Inicial
Renovación
de Asignación
Nano Menor que /22 No hay 1,023 $600 $600
Micro Mayor o igual que /22 y menor que /20 No hay 4,095 $1,000 $1,000
Small Mayor o igual que /20 y menor que /18 Menor o igual a un /32 16,383 $2,100 $2,100
Medium Mayor o igual que /18 y menor que /16 Mayor que /32 y menor que /30 65,535 $5,700 $5,700
Large Mayor o igual que /16 y menor que /14 Mayor o igual que /30 y menor que /28 262,143 $14,000 $14,000
X-Large Mayor o igual que /14 y menor que /12 Mayor o igual que /28 y menor que /26 1,048,575 $28,000 $28,000
2X-Large Mayor o igual que /12 y menor que /11 Mayor o igual que /26 y menor que /24 2,097,151 $45,000 $45,000
Mayor o igual que /11 y menor que 2 /11 Mayor o igual que /26 y menor que /24 4,194,303 $65,000 $65,000
3X-Large Mayor o igual que 2 /11 y menor que 3 /11 Mayor o igual que /24 y menor que /22 6,291,455 $85,000 $85,000
Mayor o igual que 3 /11 y menor que 4 /11 Mayor o igual que /24 y menor que /22 8,388,607 $105,000 $105,000
4X-Large Mayor o igual que 4 /11 y menor que 5 /11 Mayor o igual que /22 y menor que /20 10,485,759 $125,000 $125,000
Mayor o igual que 5 /11 y menor que 6 /11 Mayor o igual que /22 y menor que /20 12,582,911 $145,000 $145,000
Mayor o igual que 6 /11 y menor que 7 /11 Mayor o igual que /22 y menor que /20 14,680,063 $165,000 $165,000
Mayor o igual que 7 /11 y menor que 8 /11 Mayor o igual que /22 y menor que /20 16,777,215 $185,000 $185,000
5X-Large Mayor o igual que 8 /11 y menor que 9 /11 Mayor o igual que /20 y menor que /19 18,874,367 $205,000 $205,000
Mayor o igual que 9 /11 y menor que 10 /11 Mayor o igual que /20 y menor que /19 20,971,519 $225,000 $225,000
Mayor o igual que 10 /11 y menor que 11/11 Mayor o igual que /20 y menor que /19 23,068,671 $245,000 $245,000
Mayor o igual que 11 /11 y menor que 12 /11 Mayor o igual que /20 y menor que /19 25,165,823 $265,000 $265,000
Mayor o igual que 12 /11 y menor que 13 /11 Mayor o igual que /20 y menor que /19 27,262,975 $285,000 $285,000
Mayor o igual que 13 /11 y menor que 14 /11 Mayor o igual que /20 y menor que /19 29,360,127 $305,000 $305,000
Mayor o igual que 14 /11 y menor que 15 /11 Mayor o igual que /20 y menor que /19 31,457,279 $325,000 $325,000
Mayor o igual que 15 /11 y menor que 16 /11 Mayor o igual que /20 y menor que /19 33,554,431 $345,000 $345,000
6X-Large Mayor o igual que /7 Mayor o igual que /19 - $365,000 $365,000


Tarifas de Registro y/o Renovación de Asignaciones de Direcciones IPv4 para Usuarios Finales, vigente desde el 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Cantidades en dólares americanos.

Prefijo de Direcciones IPv4 Asignación Inicial Renovación de Asignación
Mayor o igual que /24 hasta /19 inclusive $2,500 $600
Mayor que /19 hasta /16 inclusive $5,000
Por cada /16 en IPv4
$600


Tarifas de Registro y/o Renovación de Asignaciones de Direcciones IPv6 para Usuarios Finales, vigente desde el 1° de Enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Cantidades en dólares americanos.

Prefijo de Direcciones IPv6 Asignación Inicial Renovación de Asignación
Mayor o igual a /48 hasta /35 inclusive $2,500 $600
Mayor a /35 hasta /32 inclusive $5,000 $600
Mayor a /32 y menor a /30 $5,700 $5,700
Mayor o igual a /30 y menor a /28 $14,000 $14,000
Mayor o igual a /28 y menor a /26 $28,000 $28,000
Mayor o igual a /26 y menor a /24 $65,000 $65,000
Mayor o igual a /24 y menor a /22 $105,000 $105,000
Mayor o igual a /22 y menor a /20 $185,000 $185,000
Mayor o igual a /20 y menor a /19 $345,000 $345,000
Mayor o igual a /19 A ser determinado según el caso. A ser determinado según el caso.


Tarifa por asignación de Números de Sistema Autónomo (ASN), vigente desde el 1° de Enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Cantidades en dólares americanos.

Concepto Tarifa. Pago único.
Registro de Asignación de ASN, Categoría "Nano" $500
Registro de Asignación de ASN, Categoría distinta a "Nano" $1,000


¿Cuánto debo pagar?

Para saber cuánto debe pagar, puede seguir los siguientes pasos:

  1. Identifique el Tipo de Organización a la que corresponde.
    1. ISP
    2. Usuario Final.
  2. Identifique el Tipo de pago a realizar.
    1. Asignación Inicial.
    2. Renovación de Asignación.
  3. Identifique el Tipo de Recurso de Internet.
    1. IPv4
    2. IPv6
    3. ASN
  4. Identifique la Categoría en la que clasifica su organización.
    1. Si es ISP: La categoría se establece por la cantidad de direcciones que solicita o que tiene asignadas su organización.
    2. Si es Usuario Final: La categoría solo existe en la asignación inicial. En la renovación todos los Usuarios Finales pagan la misma tarifa.

Para las organizaciones que tienen asignaciones tanto de IPv4 como de IPv6, la categoría se establece en base a la que resulte mayor de ambas asignaciones.

Pagos por evento

  1. Registro de Recursos de Internet.
  2. Bloques de Direcciones IPv4 o IPv6

    Registro de Asignación Inicial a ISP: Para obtener el Registro Inicial de Recursos de Internet, es necesario contar con una solicitud de Asignación de Recursos que haya sido aprobada por IAR México, haber firmado el Contrato de Prestación de Servicios vigente y haber realizado el pago de la tarifa de registro correspondiente.

    Registro de Asignación Adicional a ISP: En el caso en que la asignación adicional de recursos aprobada provoque un cambio de categoría, es necesario la parte proporcional de la diferencia entre la categoría actual y la nueva categoría resultante, dividido entre doce meses y multiplicado por la cantidad de meses faltantes para la próxima Fecha de Aniversario.

    Números de Sistema Autónomo: Registro de Asignación de ASN: esta tarifa es válida tanto para ISP, como para Usuario Final, establecida como un pago único y no requiere cargos de renovación anual.



  3. Transferencia de Recursos de Internet.
  4. Bloques de direcciones IP.

    Las Transferencias de Recursos de Internet se encuentran normadas por lo establecido en los puntos 2.3.2.17 y 2.3.2.18 del Manual de Políticas de LACNIC vigente. Para el primer punto se establece como causa de la transferencia la unión, venta o adquisición de la organización por otra. El segundo punto norma la transferencia del derecho de uso de Recursos de Internet entre organizaciones sin que estas se hayan unido, fusionado o exista la compra de una organización por otra.

    Para registrar la transferencia de los recursos de Internet, es necesario registrar la solicitud indicando el punto de la política que aplica. Tal solicitud será verificada y validada, y en su caso aprobada o declinada por IAR México.

    La transferencia ocurrirá una vez que exista una solicitud aprobada por IAR México y que ambas partes (solicitante y receptora) hayan firmado los documentos legales requeridos por IAR México, y en el caso de que la organización Receptora se encuentre en México, haya firmado el Contrato de Prestación de Servicios vigente y se haya efectuado el pago correspondiente a la tarifa de transferencia.

    Para el caso de la política 2.3.2.17, se cobrará la tarifa correspondiente a la diferencia por el cambio de categoría de la organización receptora de los recursos, definida como la diferencia entre la nueva categoría y la categoría actual, dividida entre 12 y multiplicada por la cantidad de meses faltantes para la fecha de aniversario de la organización.

    Para el caso de la política 2.3.2.18, existen los cargos indicados en la siguiente tabla.

    Cargos asociados a la transferencia de recursos de Internet entre organzaciones básandose en el Punto 2.3.2.18 del Manual de Políticas de LACNIC. Cantidades en dólares americanos.

    Cargo Monto Descripción
    Cuota inicial $200 Análisis de solicitud. No es reembolsable en caso de que la solicitud no sea aprobada.
    Monto de transferencia Variable, dependiendo de la cantidad de direcciones a transferir. La cantidad será indicada por el personal de IAR una vez que se registre la solicitud de transferencia.


    Números de Sistema Autónomo

    Por el momento no existe un cargo asociado a este tipo de transferencias.



Pagos de frecuencia anual

Renovación de los Recursos de Internet: la continuidad en la Asignación de los Recursos de Internet está condicionada al pago de la tarifa de renovación anual del registro de los mismos, a más tardar en la Fecha de Aniversario de la organización, por lo que en caso de que falle en este pago podría resultar en el inicio del proceso de recuperación de los mismos, para mayor información revisar el Proceso de Pagos Tardío.

Bloques de Direcciones IPv4 y/o IPv6

Renovación para ISP: Los proveedores de servicios de Internet tienen tarifas que dependen de la categoría en que se encuentren de acuerdo con la cantidad de direcciones IPv4 y direcciones IPv6 que tengan asignadas. La tarifa que se debe pagar es la que resulte mayor de las dos, y puede consultarse en la tabla correspondiente.

Renovación para Usuario Final: Los Usuarios Finales de recursos de numeración de Internet, hasta diciembre de 2024, tienen una misma tarifa de forma independiente a la cantidad de direcciones IP que tengan asignadas. La tarifa puede verse en la tabla correspondiente.

En tanto no reciban nuevas asignaciones de recursos de numeración de Internet, las organizaciones clasificadas como "Legadas" se encuentran exentas de este tipo de pago, ya que carecen de un Contrato de Prestación de Servicios con IAR México.

En el caso de que las organizaciones "legadas" o con asignaciones de recursos "legados" reciban asignaciones adicionales de recursos de numeración de Internet, todos los recursos que tienen asignados dejaran de ser considerados como tales y deberán firmar un Contrato de Prestación de Servicios con IAR México, según se establece en el último párrafo del punto 1.2 del Manual de Políticas de LACNIC, y deben pagar una parte proporcional al año de la tarifa anual correspondiente a la categoría en que se encuentren.


Números de Sistema Autónomo

Actualmente no está considerada una tarifa de renovación para los Números de Sistema Autónomo.


Cargo por pago tardío

Se genera de forma automática a la Fecha de Aniversario de la organización en caso de que no se haya cubierto el monto de Renovación de la Asignación de los recursos de Internet.


Bloques de Direcciones IPv4 y/o IPv6

El cargo por pago tardío es equivalente al 5% del monto total a pagar por la Renovación de la Asignación de los Recursos de Internet.


Registro y Renovación de la Membresía de LACNIC sin asignación de recursos de numeración de Internet.

Para obtener la membresía de LACNIC, es necesario que la solicitud haya sido previamente aprobada por parte del Directorio de LACNIC y haber realizado el pago de la tarifa de registro correspondiente y a fin de mantener activa la membresía este pago deberá realizarse anualmente a más tardar en la Fecha de Membresía de la organización. La membresía es opcional y no es un requerimiento para recibir recursos de Internet.


Bloques de Direcciones IPv4 y/o IPv6

Las organizaciones a las que IAR México les haya asignado direcciones IPv4 y/o IPv6 asignadas por IAR México y que se encuentren al corriente de sus obligaciones contractuales y las relacionadas con las Políticas establecidas por la Comunidad de LACNIC son considerados miembros de LACNIC.

La asignación de direcciones IP va asociada a la membresía de LACNIC, por lo cual no hay un cargo adicional asociado.


Números de Sistema Autónomo

La asignación de uno o varios Números de Sistema Autónomo no otorga membresía de LACNIC.


Membresía de LACNIC

La membresía es abierta a cualquier persona u organización interesada en ser parte de LACNIC, por lo que las organizaciones que no cuenten con membresía, igualmente pueden solicitar su aceptación como miembro, pagando una tarifa según se muestra en la tabla siguiente.



Cargos asociados a la Membresía de LACNIC para organizaciones sin Direcciones IP asignadas. Cantidades en dólares americanos.

Concepto Monto
Registro y Renovación de Membresía de LACNIC $600


Cargos y abonos arbitrarios

Cargos arbitrarios

Dentro de los casos en los que IAR México puede hacer un cargo arbitrario se encuentran:

  • Cuando IAR México reciba notificación de la institución bancaria y/o crediticia de que el pago realizado por el Cliente no se perfeccionó e IAR México debe devolver dicha cantidad a la mencionada institución. Por ejemplo, cheques que hayan sido depositados y que no tengan fondos.
  • Cualquier otro que justifique el cargo arbitrario al Cliente.

Abonos arbitrarios

Dentro de los casos en los que IAR México puede hacer un abono / devolución arbitrario se encuentran:

  • Cuando el Cliente haya demostrado fehacientemente que hubo una equivocación de la institución bancaria, de IAR México o del mismo Cliente, e IAR México haya recibido efectivamente el monto.
  • Cualquier otro que justifique el abono arbitrario al Cliente.

Para que IAR México pueda otorgar un abono arbitrario al Cliente es necesario que IAR México haya recibido el monto en cuestión de la institución bancaria.

En ningún caso se considerará justificante de abono arbitrario la rescisión o cancelación de contrato por ninguna causa, ya sea por parte del cliente o de IAR México.



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