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Verificación de subasignaciones de ISPs

Según las políticas vigentes de LACNIC, un ISP deberá demostrar el uso de las políticas de LACNIC en la asignación de espacio a sus clientes y deberá exigir que sus clientes se adhieran a ellas.

1. Demostrar el uso de las políticas de LACNIC en la asignación de espacio a sus clientes

    Al procesar cualquier subasignación a sus clientes se debe respetar la ventana de subasignación permitida, es decir:


    Para IPv4

        - El ISP podrá hacer asignaciones de bloques menores a un /20, cualquier asignación mayor a un /20 se tendrá que redirigir al cliente a IAR México para que solicite recursos portables.

        - Para asignaciones iguales o mayores a un /23 y menores a un /20, el ISP deberá consultar la asignación con IAR México con el fin de asegurar la optimización del uso del espacio de direcciones IP y la correcta aplicación de las políticas de LACNIC, para lo que el ISP deberá solicitar a su cliente toda la información y justificaciones establecidas para los usuarios finales, contenida en las políticas de LACNIC aplicables al momento de la asignación, y cuando esté completa y correcta debe enviarla a IAR México para que sea revisada y autorizada (si aplica). La subasignación no debe ser efectuada al cliente del ISP si IAR México no la ha autorizado.


        A continuación, un resumen de las políticas para subasignaciones actuales:

        a. Proveer información detallada mostrando como el bloque será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.

        b. Entregar planes de subneteo por al menos un año, incluyendo máscaras de subred y números de hosts sobre cada subred. El uso de VLSM es requerido.

        c. Entregar el diagrama y descripción detallada de la topología de la red.

        d. Realizar una descripción detallada de los planes de enrutamiento de la red, incluyendo los protocolos de enrutamiento a ser usado así como también cualquier limitación existente.

        e. En caso que el solicitante sea un ISP proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de longitudes /29 o menores (mas de 8 direcciones IPv4) en la base de datos WHOIS de LACNIC.

        f. La tasa de utilización al momento de solicitar el recurso es un factor clave a justificar para dimensionar el tamaño de la colocación.

            ISP: El bloque mínimo de distribución será un /22 y el máximo /20.

                - Si el solicitante es un ISP multi-homed: Estar utilizando eficientemente un prefijo 25% del espacio solicitado como mínimo (contiguo o no).

                - Si el solicitante es un ISP no multi-homed: Estar utilizado eficientemente un prefijo 50% del espacio solicitado como mínimo (contiguo o no).

            Usuario Final: El bloque mínimo de colocación será un /24 y el máximo /20 y deberá contar con una colocación equivalente de un 50% del cantidad de direcciones asignadas.

                - Si el solicitante es un usuario final multi-homed: El bloque mínimo de colocación será un /24 y el máximo /21, colocaciones iniciales mayores a un /21 deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usuarios finales no multi-homed descritos abajo.

                - Si el solicitante es un usuarios final no multi-homed: El tamaño de colocación mínima de direcciones IP asignado es de un /20.

        g. Otros documentos relevantes que IAR México considere necesaria para documentar la justificación de cada asignación de direcciones, como: comprobantes de inversiones de equipamiento, etc.


    Para IPv6

    No es necesario que el ISP consulte previamente con IAR México la asignación de bloques de direcciones IPv6. IAR México solicitará al ISP información detallada sobre redes de sus clientes, sólo cuando el ISP aplica una solicitud de distribución adicional de direcciones IPv6 a IAR México, con el propósito de medir la tasa de utilización de los bloques de direcciones IPv6 previamente distribuidos.

    a. Las asignaciones a clientes deben ser realizadas de acuerdo con las recomendaciones de Distribución de Direcciones IPv6, según el RFC 3177:

        - /47 o múltiples /48's en caso de suscriptores muy grandes.

        - /48 en el caso general cuando se tratan de redes domésticas conectándose a través de conexiones dedicadas o sobre demanda, organizaciones grandes y pequeñas.

        - /64 cuando es conocido que una y solamente una subred es necesario en el diseño de la topología de red, esto incluye redes móviles como por ejemplo: vehículos o teléfonos móviles con una interfase de red adicional (como bluetooth o 802. 11b) quienes deberás recibir un prefijo CIDR estático para permitir la conexión de múltiples dispositivos a través de una subred.

        - /128 cuando es absolutamente conocido que uno y solamente un dispositivo esta conectándose, esto incluye una sola PC que no tenga necesidad de una subred. En el caso de tratarse de una conexión dial-up de un cuarto de hotel deberá recibir una dirección IPv6 con prefijo CIDR /128 (en un perfil de conexión PPP), el cual forme parte de un prefijo CIDR /64.

    b. Puede asignar un /48 por PoP como un servicio de infraestructura de un operador de servicio IPv6. Cada asignación a un PoP es considerada como una asignación sin tener en cuenta el número de usuarios que usen el PoP. Puede obtenerse una asignación separada para operaciones propias del operador.

    c. No hay una política específica para la distribución de espacio de direcciones de un ISP a sus ISPs subordinados. Cada ISP podría desarrollar su propia política para ISPs subordinados para alentar la óptima utilización del bloque de direcciones total distribuido. Sin embargo, todas las asignaciones de /48 a usuarios finales deben ser registradas por el ISP o por sus ISPs subordinados de modo que IAR México puede evaluar apropiadamente el HD Ratio cuando es necesaria una distribución adicional de direcciones IPv6.

    Este procedimiento sólo aplica para asignaciones a clientes. Usted no tendrá que presentar dicha solicitud para asignaciones hacia su propia infraestructura.

2. Exigir que sus clientes se adhieran a las políticas de LACNIC

Para lo que el ISP debe realizar los ajustes necesarios en su acuerdo de servicios, para que los clientes que cuenten con direccionamiento (sub)asignado sigan y cumplan las políticas establecidas por LACNIC.

3. Actualizar y mantener al día las subasignaciones de la base de datos WHOIS de LACNIC

La información de asignaciones debe ser registrada en el Sistema de Clientes de IAR México dentro de los siete días naturales después de la asignación de tal manera que la base de datos WHOIS pueda ser actualizada oportunamente. Para mayor información diríjase a: Base de datos WHOIS.

IAR México no hará distribuciones adicionales a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los bloques que hayan sido distribuidos previamente. Así mismo, la justificación de utilización actual para el requerimiento de nuevas distribuciones deberá basarse en la información registrada en la base de datos WHOIS de LACNIC por el Internet Registry correspondiente.

Con los tres puntos anteriores, IAR México busca asegurar que todos los miembros estén familiarizados con las políticas de LACNIC y que sigan los procedimientos y prácticas correctos al asignárseles dichas direcciones IP.

Para mayor detalle diríjase a la siguiente a la siguiente liga: Políticas Vigentes.

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