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Transferencia de Recursos de Internet

En primera instancia, es indispensable entender que los recursos de numeración de Internet distribuidos por IAR México están sujetos a lo establecido en el Manual de Políticas de LACNIC, incluyendo lo referente a transferencia del derecho de uso de estos. También, es necesario que las organizaciones se encuentren al día en sus obligaciones contractuales y no tengan ningún tema pendiente con IAR México.

En cualquier caso, según se establece en el Contrato de Prestación de Servicios de IAR México, las transferencias solo pueden realizarse cuando tienen la autorización expresa de IAR México.

Transferencia de Direcciones IPv4

Los escenarios contemplados actualmente (julio de 2023) en las políticas de LACNIC al respecto de transferencia de derechos de uso de recursos de numeración de Internet para direcciones IPv4, básicamente tiene dos vertientes:

  • Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o reubicaciones: compras totales, escisiones, reacomodo de grupos empresariales, etc. (sección 2.3.2.17 del manual)

    • El contacto administrativo de la organización oferente debe contactarnos por correo (operacion@iar.mx) o por teléfono (81-8864-2620) con la información relacionada con la transferencia, tal como los recursos a transferirse, la organización receptora y el motivo de la transferencia.
    • Posteriormente se requerirán documentos de soporte para la solicitud, tales como
      • Copia del documento legal que respalde la operación que genera la necesidad de la transferencia.
      • Inventario de los activos utilizados por el solicitante que, formando parte de la operación, mantendrán el uso del espacio de direcciones IPv4.
      • En su caso, servicios que utilizan estas direcciones IP, la cantidad de clientes, el plan de numeración utilizado con los bloques de direcciones a transferirse, para justificar la necesidad.
    • Por resolución del Directorio de LACNIC, las transferencias que ocurren bajo los supuestos de esta política no tienen costo, sin embargo, pueden presentarse las siguientes situaciones:
      • Si la organización receptora no es cliente de IAR México, se generará un contrato nuevo para la organización.
      • Si la organización receptora es cliente de LACNIC, se revisará la categoría en que se encontrará después de recibir la transferencia. Si hay un cambio de categoría, se emitirá un cargo complementario por los meses restantes hasta su fecha de renovación.
      • La organización receptora debe estar al día con sus obligaciones contractuales con IAR México.
  • Transferencia únicamente del derecho de uso de las direcciones IPv4 (sección 2.3.2.18 del manual).

    • Se recomienda que antes de llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la transferencia de las direcciones IPv4, la organización receptora realice todos los trámites necesarios para verificar que cumple con los requisitos para recibir la cantidad de direcciones de la transferencia.
    • Transferencias dentro de México.

      • El contacto administrativo de la organización oferente debe contactarnos por correo (operacion@iar.mx) o por teléfono (81 8864 2620) con la información relacionada con la transferencia, tal como los recursos a transferirse y la organización receptora.
      • Tanto la organización oferente como, en su caso, la organización receptora deben estar al día con sus obligaciones contractuales con IAR México.
      • Para que la transferencia pueda realizarse, es necesario que la organización receptora cumpla con los requisitos:
        • Si no tiene asignaciones previas, se utilizan las consideraciones para una Asignación Inicial de direcciones IPv4.
        • Si ya tiene asignaciones previas, se utilizan las consideraciones para una Asignación Adicional de direcciones IPv4. En este caso se revisará la categoría resultante de agregar las direcciones de la transferencia.
      • Tanto la organización oferente como la organización receptora deberán estar de acuerdo en firmar la Carta de Instrucción de Transferencia.
      • Las organizaciones receptoras que no tengan asignaciones previas deberán firmar el Contrato de Prestación de Servicios de IAR México, presentando la documentación necesaria para tal efecto.
      • Las transferencias realizadas bajo esta política están sujetas a una cuota administrativa que se ha fijado de acuerdo con la cantidad de direcciones que será transferido, según se muestra a continuación:
        • Bloque mayor o igual a /24 y menor que /19
          • 1,000 USD
        • Bloque mayor o igual a /19
          • 1,500 USD
        • La organización receptora deberá efectuar un pago inicial de 200 USD al iniciar la solicitud de transferencia. En el caso de que no se pueda justificar la transferencia y esta no sea aprobada, esta cuota inicial no será reembolsada.
        • Si la solicitud de transferencia es aprobada, la organización receptora deberá abonar el resto de la cuota total, dependiendo de la clasificación mostrada.
        • En el caso de que una organización receptora reciba varios bloques de direcciones IPv4 provenientes de distintas organizaciones oferentes, o en distintos eventos, se tratará cada transferencia de forma independiente, con una cuota individual por cada transferencia.
        • En el caso de que la organización receptora sea cliente de IAR y ocurra un cambio de categoría por la transferencia, se generará un cargo por la diferencia de la categoría anterior con la nueva categoría por los meses restantes hasta su fecha de renovación.
        • Si la organización no es cliente de IAR, se generará un cargo por el total correspondiente a la categoría que pertenezca, adicional a la cuota administrativa.
        • Si la organización oferente, como resultado de la transferencia, se queda sin asignación de recursos de numeración, se generará una terminación de contrato.
      • Cubiertos los requisitos, se realizará la operación de transferencia.
    • Transferencia de Direcciones desde México hacia Otros Países de la Región.

      • El contacto administrativo de la organización oferente debe contactarnos por correo (operacion@iar.mx) o por teléfono (81 8864 2620) con la información relacionada con la transferencia, tal como los recursos a transferirse, la organización receptora, y el país en que esta se encuentra.
      • La organización receptora debe presentar, en su caso, la información que le solicite LACNIC o NIC Brasil, para acreditar que cumple con los requisitos para recibir la transferencia.
      • Una vez que LACNIC o NIC Brasil le indique a IAR México que el receptor cumple con los requisitos, se solicitará tanto a la organización oferente como a la organización receptora que firmen la Carta de Instrucción de Transferencia.
      • Cubiertos los requisitos, LACNIC / NIC Brasil e IAR México tendrán un acuerdo para realizar la operación de transferencia.
      • En este caso, la organización receptora de la transferencia deberá cubrir la cuota administrativa correspondiente a LACNIC o a NIC Brasil, aplicando la que sea correspondiente a la cantidad de direcciones IPv4 transferidas.
    • Transferencia de Direcciones desde Otros Países de la Región hacia México.

      • El contacto administrativo de la organización receptora de la transferencia debe registrar una solicitud de asignación de direcciones IPv4 en el Sistema de Clientes de IAR México, que corresponda con la cantidad de direcciones que se transferirán.
      • En el caso de que la organización no sea cliente de IAR México, deberá registrar la información de sus contactos y de la organización antes de registrar la solicitud de asignación de direcciones IPv4.
      • La organización receptora deberá presentar la información que sea solicitada para justificar la asignación de las direcciones solicitadas.
      • La solicitud será analizada utilizando los criterios que correspondan según el caso, ya sea que no tiene asignaciones previas (asignación inicial), o que ya tiene asignaciones previas (asignación adicional).
      • Las transferencias realizadas bajo esta política están sujetas a una cuota administrativa que se ha fijado de acuerdo con la cantidad de direcciones que será transferido, según se muestra a continuación:
        • Bloque mayor o igual a /24 y menor que /19
          • 1,000 USD
        • Bloque mayor o igual a /19
          • 1,500 USD
        • La organización receptora deberá efectuar un pago inicial de 200 USD al iniciar la solicitud de transferencia. En el caso de que no se pueda justificar la transferencia y esta no sea aprobada, esta cuota inicial no será reembolsada.
        • Si la solicitud de transferencia es aprobada, la organización receptora deberá abonar el resto de la cuota total, dependiendo de la clasificación mostrada.
        • En el caso de que una organización receptora reciba varios bloques de direcciones IPv4 provenientes de distintas organizaciones oferentes, o en distintos eventos, se tratará cada transferencia de forma independiente, con una cuota individual por cada transferencia.
        • En el caso de que la organización receptora sea cliente de IAR y ocurra un cambio de categoría por la transferencia, se generará un cargo por la diferencia de la categoría anterior con la nueva categoría por los meses restantes hasta su fecha de renovación.
        • Si la organización no es cliente de IAR, se generará un cargo por el total correspondiente a la categoría que pertenezca, adicional a la cuota administrativa, y la organización deberá firmar el Contrato de Prestación de Servicios de IAR México.
      • Tanto la organización oferente como la organización receptora deberán firmar la Carta de Instrucción de Transferencia previamente a que esta se realice.
      • Cubiertos los requisitos, LACNIC / NIC Brasil e IAR México tendrán un acuerdo para realizar la operación de transferencia.
    • Transferencia de Direcciones desde México hacia Otros Países fuera de la Región.

      • El contacto administrativo de la organización oferente deberá comunicarse por correo electrónico (operacion@iar.mx) o por teléfono (81-8864-2620) con IAR México, con la información relacionada con la transferencia, tal como los recursos a transferirse, la organización receptora, y el país en que esta se encuentra.
      • Las transferencias realizadas bajo esta política están sujetas a una cuota administrativa que se ha fijado de acuerdo con la cantidad de direcciones que será transferido, según se muestra a continuación:
        • Bloque mayor o igual a /24 y menor que /19
          • 1,000 USD
        • Bloque mayor o igual a /19
          • 1,500 USD
        • La organización oferente deberá efectuar un pago inicial de 200 USD al iniciar la solicitud de transferencia. En el caso de que no se pueda justificar la transferencia y esta no sea aprobada, esta cuota inicial no será reembolsada.
        • Si la solicitud de transferencia es aprobada, IAR México comunicará a LACNIC la aprobación de la transferencia para que LACNIC notifique al Registro Regional de destino y este realice el análisis de la solicitud de la organización receptora.
        • Si la solicitud es aprobada por el Registro Regional de destino, este notificará a LACNIC e IAR México la preaprobación de la transferencia, y la organización oferente deberá abonar el resto de la cuota total, dependiendo de la clasificación mostrada.
      • La organización oferente deberá firmar la Carta de Instrucción de Transferencia.
      • Cubiertos los requisitos, IAR México, LACNIC, y el Registro Regional de destino tendrán un acuerdo para realizar la operación de transferencia.
      • Tanto la organización oferente como la organización receptora serán notificadas cuando la operación haya finalizado.
    • Transferencia de Direcciones desde Otros Países fuera de la Región hacia México.

      • La organización receptora deberá registrar una solicitud de asignación de direcciones IPv4 en el Sistema de Clientes de IAR México.
      • En el caso de que la organización no sea cliente de IAR México, deberá registrar la información de sus contactos y de la organización previamente a registrar la solicitud de asignación.
      • La organización receptora deberá presentar la información que sea solicitada para justificar la asignación de las direcciones solicitadas.
      • La solicitud será analizada utilizando los criterios que correspondan según el caso, ya sea que no tiene asignaciones previas (asignación inicial), o que ya tiene asignaciones previas (asignación adicional).
      • IAR México confirmará con LACNIC la recepción de solicitud de transferencia de recursos desde el Registro Regional de origen, que concuerden con los recursos de numeración a ser transferidos, y la organización receptora en México.
      • Las transferencias realizadas bajo esta política están sujetas a una cuota administrativa que se ha fijado de acuerdo con la cantidad de direcciones que será transferido, según se muestra a continuación:
        • Bloque mayor o igual a /24 y menor que /19
          • 1,000 USD
        • Bloque mayor o igual a /19
          • 1,500 USD
        • La organización receptora deberá efectuar un pago inicial de 200 USD al iniciar la solicitud de transferencia. En el caso de que no se pueda justificar la transferencia y esta no sea aprobada, esta cuota inicial no será reembolsada.
        • Si la solicitud de transferencia es aprobada, la organización receptora deberá firmar la Carta de Instrucción de Transferencia y realizar el pago del resto de la cuota administrativa total, dependiendo de la clasificación mostrada.
        • En el caso de que ocurra un cambio de categoría como resultado de la operación de transferencia, la organización receptora deberá cubrir un cargo correspondiente a los meses del cambio de categoría hasta su fecha de renovación.
        • En el caso de que la organización no sea cliente de IAR México, deberá firmar el Contrato de Prestación de Servicios de IAR México, y cubrir la tarifa de asignación inicial correspondiente a la categoría de la cantidad de direcciones transferidas, de forma adicional a la cuota administrativa de transferencia.
      • Cubiertos los requisitos, IAR México, LACNIC, y el Registro Regional de origen tendrán un acuerdo para realizar la operación de transferencia.
      • Tanto la organización origen como la organización destino serán notificadas cuando la transferencia haya sido finalizada.

Transferencia de Direcciones IPv6

Para las direcciones IPv6 solo están contemplados los casos que cubra la sección 4.5 del manual: IPv6 Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones.

  • El contacto administrativo de la organización oferente debe contactarnos por correo (operacion@iar.mx) o por teléfono (81-8864-2620) con la información relacionada con la transferencia, tal como los recursos a transferirse, la organización receptora, y el motivo de la transferencia.
  • Posteriormente se requerirán documentos de soporte para la solicitud, tales como
    • Copia del documento legal que respalde la operación que genera la necesidad de la transferencia.
    • Inventario de los activos utilizados por el solicitante que, formando parte de la operación, mantendrán el uso del espacio de direcciones IPv4.
    • En su caso, servicios que utilizan estas direcciones IP, la cantidad de clientes, el plan de numeración utilizado con los bloques de direcciones a transferirse, para justificar la necesidad.
  • Por resolución del Directorio de LACNIC, las transferencias que ocurren bajo los supuestos de esta política no tienen costo, sin embargo, pueden presentarse las siguientes situaciones:
    • Si la organización receptora no es cliente de IAR México, se generará un contrato nuevo para la organización.
    • Si la organización receptora es cliente de LACNIC, se revisará la categoría en que se encontrará después de recibir la transferencia. Si hay un cambio de categoría, se emitirá un cargo complementario por los meses restantes hasta su fecha de renovación.
    • La organización receptora debe estar al día con sus obligaciones contractuales con IAR México.

Transferencia de Recursos Legados

Las organizaciones con asignación de recursos que sean considerados legados, para poder realizar transferencias, deben estar de acuerdo en firmar el Contrato de Prestación de Servicios de IAR México, en que se establece que están de acuerdo en que los Recursos de Numeración que tienen asignados dejen de ser considerados legados, y que aplican sobre ellos lo establecido en el Manual de Políticas de LACNIC, y por tanto, sujetos a una cuota anual de renovación de la asignación.

Una vez aceptadas estas condiciones, y que los recursos dejan de ser considerados legados, pueden realizarse las transferencias con base en los apartados previos a este.

Cierre de actividades de la Organización

En los casos en que la organización cierre sus actividades, el punto de contacto de los recursos de numeración asignados por IAR México a la empresa no puede vender, transferir o ceder estos recursos a otra organización sin la autorización expresa de IAR México, tal como se establece en el Contrato de Prestación de Servicios. Dependiendo de las circunstancias del caso puntual, IAR México podría solicitar el cese de uso y la devolución de los recursos de numeración asignados, o realizar la recuperación de los recursos de numeración si estos son considerados abandonados.

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