Servicios
Transferencia de Recursos de Internet
En primera instancia, es indispensable entender que los recursos de numeración de Internet distribuidos por IAR
México están sujetos a lo establecido en el Manual de Políticas de LACNIC, incluyendo lo referente a transferencia
del derecho de uso de estos. También, es necesario que las organizaciones se encuentren al día en sus obligaciones
contractuales y no tengan ningún tema pendiente con IAR México.
En cualquier caso, según se establece en el Contrato de Prestación de Servicios de IAR México, las transferencias
solo pueden realizarse cuando tienen la autorización expresa de IAR México.
Transferencia de Direcciones IPv4
Los escenarios contemplados actualmente (julio de 2023) en las políticas de LACNIC al respecto de transferencia de derechos de uso
de recursos de numeración de Internet para direcciones IPv4, básicamente tiene dos vertientes:
Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones o
reubicaciones: compras totales, escisiones, reacomodo de grupos
empresariales, etc. (sección 2.3.2.17 del manual)
- El contacto administrativo de
la organización oferente debe contactarnos por correo (operacion@iar.mx)
o por teléfono (81-8864-2620) con la información
relacionada con la transferencia, tal como los recursos a
transferirse, la organización receptora y el motivo de la
transferencia.
- Posteriormente se
requerirán documentos de soporte para la solicitud, tales
como
- Copia del documento legal que respalde la
operación que genera la necesidad de la transferencia.
- Inventario de los activos utilizados por el solicitante
que, formando parte de la operación, mantendrán el
uso del espacio de direcciones IPv4.
- En su caso, servicios que utilizan estas direcciones
IP, la cantidad de clientes, el plan de numeración
utilizado con los bloques de direcciones a transferirse, para
justificar la necesidad.
- Por resolución del
Directorio de LACNIC, las transferencias que ocurren bajo los
supuestos de esta política no tienen costo, sin embargo,
pueden presentarse las siguientes situaciones:
- Si la organización receptora no es cliente de IAR
México, se generará un contrato nuevo para la
organización.
- Si la organización receptora es cliente de LACNIC,
se revisará la categoría en que se encontrará
después de recibir la transferencia. Si hay un cambio de
categoría, se emitirá un cargo complementario por los
meses restantes hasta su fecha de renovación.
- La organización receptora debe estar al día
con sus obligaciones contractuales con IAR México.
-
Transferencia únicamente del derecho de uso de las
direcciones IPv4 (sección 2.3.2.18 del manual).
- Se recomienda que antes de
llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la transferencia de
las direcciones IPv4, la organización receptora realice
todos los trámites necesarios para verificar que cumple con
los requisitos para recibir la cantidad de direcciones de la
transferencia.
-
Transferencias dentro de México.
- El contacto administrativo de la organización
oferente debe contactarnos por correo (operacion@iar.mx) o por
teléfono (81 8864 2620) con la información
relacionada con la transferencia, tal como los recursos a
transferirse y la organización receptora.
- Tanto la organización oferente como, en su caso,
la organización receptora deben estar al día con sus
obligaciones contractuales con IAR México.
- Para que la transferencia pueda realizarse, es
necesario que la organización receptora cumpla con los
requisitos:
- Si no tiene asignaciones previas, se utilizan las
consideraciones para una Asignación Inicial de
direcciones IPv4.
- Si ya tiene asignaciones previas, se utilizan las
consideraciones para una Asignación Adicional de
direcciones IPv4. En este caso se revisará la
categoría resultante de agregar las direcciones de la
transferencia.
- Tanto la organización oferente como la
organización receptora deberán estar de acuerdo en
firmar la Carta de Instrucción de Transferencia.
- Las organizaciones receptoras que no tengan
asignaciones previas deberán firmar el Contrato de
Prestación de Servicios de IAR México, presentando la
documentación necesaria para tal efecto.
- Las transferencias realizadas bajo esta política
están sujetas a una cuota administrativa que se ha fijado
de acuerdo con la cantidad de direcciones que será
transferido, según se muestra a continuación:
- Bloque mayor o igual a /24 y menor que /19
- Bloque mayor o igual a /19
- La organización receptora deberá efectuar
un pago inicial de 200 USD al iniciar la solicitud de
transferencia. En el caso de que no se pueda justificar la
transferencia y esta no sea aprobada, esta cuota inicial no
será reembolsada.
- Si la solicitud de transferencia es aprobada, la
organización receptora deberá abonar el resto de la
cuota total, dependiendo de la clasificación mostrada.
- En el caso de que una organización receptora
reciba varios bloques de direcciones IPv4 provenientes de
distintas organizaciones oferentes, o en distintos eventos,
se tratará cada transferencia de forma independiente,
con una cuota individual por cada transferencia.
- En el caso de que la organización receptora sea
cliente de IAR y ocurra un cambio de categoría por la
transferencia, se generará un cargo por la diferencia de
la categoría anterior con la nueva categoría por
los meses restantes hasta su fecha de renovación.
- Si la organización no es cliente de IAR, se
generará un cargo por el total correspondiente a la
categoría que pertenezca, adicional a la cuota
administrativa.
- Si la organización oferente, como resultado de
la transferencia, se queda sin asignación de recursos de
numeración, se generará una terminación de
contrato.
- Cubiertos los requisitos, se realizará la
operación de transferencia.
-
Transferencia de Direcciones desde México hacia
Otros Países de la Región.
- El contacto administrativo de la organización
oferente debe contactarnos por correo (operacion@iar.mx) o por
teléfono (81 8864 2620) con la información
relacionada con la transferencia, tal como los recursos a
transferirse, la organización receptora, y el país en
que esta se encuentra.
- La organización receptora debe presentar, en su
caso, la información que le solicite LACNIC o NIC Brasil,
para acreditar que cumple con los requisitos para recibir la
transferencia.
- Una vez que LACNIC o NIC Brasil le indique a IAR
México que el receptor cumple con los requisitos, se
solicitará tanto a la organización oferente como a la
organización receptora que firmen la Carta de
Instrucción de Transferencia.
- Cubiertos los requisitos, LACNIC / NIC Brasil e IAR
México tendrán un acuerdo para realizar la
operación de transferencia.
- En este caso, la organización receptora de la
transferencia deberá cubrir la cuota administrativa
correspondiente a LACNIC o a NIC Brasil, aplicando la que sea
correspondiente a la cantidad de direcciones IPv4 transferidas.
-
Transferencia de Direcciones desde Otros Países de
la Región hacia México.
- El contacto administrativo de la organización
receptora de la transferencia debe registrar una solicitud de
asignación de direcciones IPv4 en el Sistema de Clientes
de IAR México, que corresponda con la cantidad de
direcciones que se transferirán.
- En el caso de que la organización no sea cliente
de IAR México, deberá registrar la información
de sus contactos y de la organización antes de registrar
la solicitud de asignación de direcciones IPv4.
- La organización receptora deberá presentar la
información que sea solicitada para justificar la
asignación de las direcciones solicitadas.
- La solicitud será analizada utilizando los
criterios que correspondan según el caso, ya sea que no
tiene asignaciones previas (asignación inicial), o que ya
tiene asignaciones previas (asignación adicional).
- Las transferencias realizadas bajo esta política
están sujetas a una cuota administrativa que se ha fijado
de acuerdo con la cantidad de direcciones que será
transferido, según se muestra a continuación:
- Bloque mayor o igual a /24 y menor que /19
- Bloque mayor o igual a /19
- La organización receptora deberá efectuar
un pago inicial de 200 USD al iniciar la solicitud de
transferencia. En el caso de que no se pueda justificar la
transferencia y esta no sea aprobada, esta cuota inicial no
será reembolsada.
- Si la solicitud de transferencia es aprobada, la
organización receptora deberá abonar el resto de la
cuota total, dependiendo de la clasificación mostrada.
- En el caso de que una organización receptora
reciba varios bloques de direcciones IPv4 provenientes de
distintas organizaciones oferentes, o en distintos eventos,
se tratará cada transferencia de forma independiente,
con una cuota individual por cada transferencia.
- En el caso de que la organización receptora sea
cliente de IAR y ocurra un cambio de categoría por la
transferencia, se generará un cargo por la diferencia de
la categoría anterior con la nueva categoría por
los meses restantes hasta su fecha de renovación.
- Si la organización no es cliente de IAR, se
generará un cargo por el total correspondiente a la
categoría que pertenezca, adicional a la cuota
administrativa, y la organización deberá firmar el
Contrato de Prestación de Servicios de IAR México.
- Tanto la organización oferente como la
organización receptora deberán firmar la Carta de
Instrucción de Transferencia previamente a que esta se
realice.
- Cubiertos los requisitos, LACNIC / NIC Brasil e IAR
México tendrán un acuerdo para realizar la
operación de transferencia.
-
Transferencia de Direcciones desde México hacia
Otros Países fuera de la Región.
- El contacto administrativo de la organización
oferente deberá comunicarse por correo electrónico (operacion@iar.mx)
o por teléfono (81-8864-2620) con IAR México, con la
información relacionada con la transferencia, tal como los
recursos a transferirse, la organización receptora, y el
país en que esta se encuentra.
- Las transferencias realizadas bajo esta política
están sujetas a una cuota administrativa que se ha fijado
de acuerdo con la cantidad de direcciones que será
transferido, según se muestra a continuación:
- Bloque mayor o igual a /24 y menor que /19
- Bloque mayor o igual a /19
- La organización oferente deberá efectuar un
pago inicial de 200 USD al iniciar la solicitud de
transferencia. En el caso de que no se pueda justificar la
transferencia y esta no sea aprobada, esta cuota inicial no
será reembolsada.
- Si la solicitud de transferencia es aprobada, IAR
México comunicará a LACNIC la aprobación de la
transferencia para que LACNIC notifique al Registro Regional
de destino y este realice el análisis de la solicitud de
la organización receptora.
- Si la solicitud es aprobada por el Registro Regional
de destino, este notificará a LACNIC e IAR México
la preaprobación de la transferencia, y la
organización oferente deberá abonar el resto de la
cuota total, dependiendo de la clasificación mostrada.
- La organización oferente deberá firmar la
Carta de Instrucción de Transferencia.
- Cubiertos los requisitos, IAR México, LACNIC, y el
Registro Regional de destino tendrán un acuerdo para
realizar la operación de transferencia.
- Tanto la organización oferente como la
organización receptora serán notificadas cuando la
operación haya finalizado.
-
Transferencia de Direcciones desde Otros Países
fuera de la Región hacia México.
- La organización receptora deberá registrar
una solicitud de asignación de direcciones IPv4 en el
Sistema de Clientes de IAR México.
- En el caso de que la organización no sea cliente
de IAR México, deberá registrar la información
de sus contactos y de la organización previamente a
registrar la solicitud de asignación.
- La organización receptora deberá presentar la
información que sea solicitada para justificar la
asignación de las direcciones solicitadas.
- La solicitud será analizada utilizando los
criterios que correspondan según el caso, ya sea que no
tiene asignaciones previas (asignación inicial), o que ya
tiene asignaciones previas (asignación adicional).
- IAR México confirmará con LACNIC la
recepción de solicitud de transferencia de recursos desde
el Registro Regional de origen, que concuerden con los recursos
de numeración a ser transferidos, y la organización
receptora en México.
- Las transferencias realizadas bajo esta política
están sujetas a una cuota administrativa que se ha fijado
de acuerdo con la cantidad de direcciones que será
transferido, según se muestra a continuación:
- Bloque mayor o igual a /24 y menor que /19
- Bloque mayor o igual a /19
- La organización receptora deberá efectuar
un pago inicial de 200 USD al iniciar la solicitud de
transferencia. En el caso de que no se pueda justificar la
transferencia y esta no sea aprobada, esta cuota inicial no
será reembolsada.
- Si la solicitud de transferencia es aprobada, la
organización receptora deberá firmar la Carta de
Instrucción de Transferencia y realizar el pago del
resto de la cuota administrativa total, dependiendo de la
clasificación mostrada.
- En el caso de que ocurra un cambio de categoría
como resultado de la operación de transferencia, la
organización receptora deberá cubrir un cargo
correspondiente a los meses del cambio de categoría
hasta su fecha de renovación.
- En el caso de que la organización no sea cliente
de IAR México, deberá firmar el Contrato de
Prestación de Servicios de IAR México, y cubrir la
tarifa de asignación inicial correspondiente a la
categoría de la cantidad de direcciones transferidas, de
forma adicional a la cuota administrativa de transferencia.
- Cubiertos los requisitos, IAR México, LACNIC, y el
Registro Regional de origen tendrán un acuerdo para
realizar la operación de transferencia.
- Tanto la organización origen como la
organización destino serán notificadas cuando la
transferencia haya sido finalizada.
Transferencia de Direcciones IPv6
Para las direcciones IPv6 solo están contemplados los casos que cubra la sección 4.5 del manual: IPv6 Fusiones, adquisiciones, reorganizaciones y reubicaciones.
- El contacto administrativo de la organización oferente
debe contactarnos por correo (operacion@iar.mx) o por
teléfono (81-8864-2620) con la información relacionada
con la transferencia, tal como los recursos a transferirse, la
organización receptora, y el motivo de la transferencia.
- Posteriormente se requerirán documentos de soporte
para la solicitud, tales como
- Copia del documento legal que respalde la operación
que genera la necesidad de la transferencia.
- Inventario de los activos utilizados por el solicitante
que, formando parte de la operación, mantendrán el uso
del espacio de direcciones IPv4.
- En su caso, servicios que utilizan estas direcciones IP,
la cantidad de clientes, el plan de numeración utilizado con
los bloques de direcciones a transferirse, para justificar la
necesidad.
- Por resolución del Directorio de LACNIC, las
transferencias que ocurren bajo los supuestos de esta política
no tienen costo, sin embargo, pueden presentarse las siguientes
situaciones:
- Si la organización receptora no es cliente de IAR
México, se generará un contrato nuevo para la
organización.
- Si la organización receptora es cliente de LACNIC,
se revisará la categoría en que se encontrará
después de recibir la transferencia. Si hay un cambio de
categoría, se emitirá un cargo complementario por los
meses restantes hasta su fecha de renovación.
- La organización receptora debe estar al día con
sus obligaciones contractuales con IAR México.
Transferencia de Recursos Legados
Para poder realizar transferencias de recursos de numeración de Internet, las organizaciones con asignación de recursos que sean considerados legados, deben estar de acuerdo en
firmar el Contrato de Prestación de Servicios de IAR México, en que se establece que están de acuerdo en que
los Recursos de Numeración que tienen asignados dejen de ser considerados legados, y que aplican sobre ellos lo establecido en el
Manual de Políticas de LACNIC, y por tanto, sujetos a una cuota anual de renovación de la asignación, aceptando, al mismo
tiempo, ser miembros de LACNIC.
Una vez aceptadas estas condiciones, y que los recursos dejan de ser considerados legados, pueden realizarse las transferencias
con base en los apartados previos a este y las políticas de transferencias existentes en el Manual de Políticas de LACNIC.
Cierre de actividades de la Organización
En los casos en que la organización cierre sus actividades, el punto de contacto de los recursos de numeración asignados por IAR México a la empresa no puede vender,
transferir o ceder estos recursos a otra organización sin la autorización expresa de IAR México, tal como se establece en el Contrato de Prestación de Servicios. Dependiendo de las
circunstancias del caso puntual, IAR México podría solicitar el cese de uso y la devolución de los recursos de numeración asignados, o realizar la recuperación de los
recursos de numeración si estos son considerados abandonados.