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Transferencia de Recursos de Internet

En primera instancia, es indispensable entender que los recursos de Internet distribuidos por IAR México no están sujetos a transferencias o ventas por parte por la organización que cuenta con los derechos de uso, dado que las distribuciones de recursos a la organización son válidas mientras sean válidos los criterios de su distribución inicial y no haya pendiente alguno con IAR México.

Al mismo tiempo, IAR México reconoce situaciones donde son necesarias las transferencias de los recursos de una organización a otra considerando ciertas excepciones y/o situaciones que las justifican.

Las transferencias serán efectuadas por IAR México solamente cuando los recursos involucrados sean asignados por el propio IAR México, en ningún momento la organización puede realizar transferencias sin la previa autorización de IAR México y cumpliendo con los procesos y requisitos establecidos por ésta. En caso contrario, se solicita contactar al proveedor de acceso a Internet.

IAR México puede efectuar transferencia de recursos legados entre organizaciones. Tales recursos, a partir de la transferencia, serán considerados recursos no-legados y estarán sujetos a tarifas de renovación o mantenimiento.

Posibles justificaciones para una Transferencias

IAR México reconoce situaciones donde son necesarias las transferencias de recursos de Internet de una organización a otra, siempre y cuando presenten alguna de las siguientes justificaciones:

Los recursos son primordiales para el funcionamiento de algún servicio adquirido por la organización para la cual están siendo transferidos. Es decir, en el caso de direcciones IP, serán consideradas de ser susceptibles de transferencia, las direcciones utilizadas por un servicio de acceso computacional que fuera comprado.

Las organizaciones interesadas en transferir recursos de Internet a otra organización, deben solicitar a IAR México la transferencia de esos recursos en las situaciones justificadas y que resulten de alguna de las siguiente operaciones sobre la misma organización:

  • cambio de razón social
  • compra-venta
  • fusión
  • escisión
  • reestructuración

En el caso de ser cliente de IAR México, la organización deberá liquidar cualquier adeudo pendiente para poder proceder con la transferencia del recurso.

Para solicitar la transferencia de un recurso de Internet asignado por IAR México:

1. El único contacto autorizado es el contacto administrativo de la organización origen y será quien deba ingresar al Sistema de Clientes de IAR México con su ID de Contacto y Contraseña para realizar la Solicitud de Transferencia del recurso.

2. Una vez que el formulario ha sido verificado y al no encontrarse errores en el mismo, se generará un número de "ticket" para identificar la solicitud, y se le indica la documentación requerida para la justificación del motivo de la transferencia señalado. Favor de verificarla en documentación legal solicitada por transferencia de recursos.

3. Se verificará que la organización fuente sea titular de los recursos involucrados, según conste en los registros de IAR México. En cualquier momento, IAR México puede solicitar a la organización alguna de la siguiente documentación que ayude a la justificación de la transferencia. La siguiente lista de requisitos se presenta de manera enunciativa más no limitativa:

  • Copia autenticada del documento que compruebe la transferencia de los bienes entre las organizaciones. Por ejemplo, nota de venta, certificado de fusión, contrato, etc.
  • Un inventario detallado de los bienes que utilizan los recursos involucrados en la transferencia.
  • Una descripción de los bienes adquiridos, incluyendo tipo y cantidad de equipamiento y clientes.
  • Una descripción de como serán utilizadas las direcciones IP.
  • Una lista de clientes que usan parte de las direcciones IP de la organización que solicita la transferencia.
  • La topología de la red, incluyendo número de máquinas, máscara de red, diagrama de red y designaciones hechas para clientes.

4. Una vez aprobada la solicitud de transferencia, la organización fuente y la organización destino de la transferencia deberán firmar la documentación que sea requerida por IAR México y proceder con la actualización de la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

5. La entidad destino deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC que apliquen.

Cierre de actividades de la Organización

En los casos en que la organización cierra sus actividades, el punto de contacto de los recursos asignados por IAR México a la empresa no tiene permiso para vender, transferir o ceder estos recursos a otra organización. Los recursos de Internet deben ser devueltos a IAR México. El detalle del proceso a seguir puede revisarse en la siguiente liga: Devolución de recursos de Internet

Terminación de los bloques de direcciones IPv4 Disponibles

A partir de que LACNIC o alguno de sus NIRs sea incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un bloque de direcciones IPv4 por falta de recursos, entrará en vigor la política de "Transferencias de bloques IPv4 dentro de la región LACNIC", que permitirá realizar transferencias de bloques de direcciones IPv4 a otra entidad en la región de LACNIC, sin necesidad de justificar la relación entre las entidades, siempre y cuando la entidad destino justifique la necesidad del mismo en base a las políticas vigentes. Para ver el detalle de ésta política de click en la siguiente liga: http://lacnic.net/documentos/politicas/LAC-2009-04v3-propuesta-sp.pdf.

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