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Documentación requerida para la firma del CPS

Para la correcta elaboración de los contratos de prestación de servicios con los nuevos miembros se solicitara la siguiente documentación, según su tipo de institución:

TABLA DE DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR
Empresas del ramo privado Entidades de Gobierno (Estados, Municipios, Dependencias de Gobierno) Universidades Públicas o Privadas Persona física con actividad empresarial
1. Acta Constitutiva, con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. 1. Decreto de Creación o Acta Constitutiva con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. 1. Acta Constitutiva o Decreto de Creación. 1. CURP.
2. Poder Legal Notariado, en que se incluyan facultades generales para actos de Administración, con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. 2. Nombramiento, así como fundamento legal donde se establezca la facultad para llevar a cabo la firma del contrato; o Poder General de Administración con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. 2. Nombramiento , así como fundamento legal donde se establezca la facultad para llevar a cabo la firma del contrato; o Poder General de Administración con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. 2. Copia de Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RFC).
3. Identificaciones oficiales tanto del Representante Legal como del Testigo. 3. Identificaciones oficiales tanto del Representante Legal como del Testigo. 3. Identificaciones oficiales tanto del Representante Legal como del Testigo. 3. Identificaciones oficiales tanto del Representante Legal como del Testigo.
4. Copia de Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RFC). 4. Copia de Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RFC). 4. Copia de Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RFC).

Empresas del ramo privado

1. Acta Constitutiva. Es el documento (Escritura Pública) en donde se establece la contitución de una sociedad o agrupación la cual deberá estar notariada y tambien deberá tener su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC).

2. Poder Legal Notariado. Es el documento en donde se otorgan ciertos poderes a una persona determinada (lo mas importante es que cuente con el poder general de actos de administración), esta deberá también estar notariada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC).

3. Identificaciones. Es la identificación oficial que contenga el nombre completo, fotografía y firma de las pesonas que firman el contrato, ya sea como representantes (apoderados) legales o como testigo. Pueden ser la Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar.

Entidades de Gobierno (Estados, Municipios, Dependencias de Gobierno)

1. Decreto de Creación o Acta Constitutiva. Dado que algunas dependencias de gobierno no cuentan con actas constitutivas es necesario solicitar alguna otra documentación que demuestre la creación de dicha dependencia, tal como lo es el decreto de creación; este documento se emite mediante una Publicación Oficial (como el Periodico Oficial del Estado o el Diario Oficial de la Federación). Por lo que será necesario que nos envíen la copia de la publicación (electrónica o física).

2. Nombramiento o Poder. Las entidades de gobierno pueden otorgar facultades de dos formas: i) poder notarial, ii) por puesto. En el primer caso será necesario entregar copia del poder con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC). En el segundo, será necesario que nos envíen copia del Nombramiento, los cuales son emitidos para aquellas personas que tienen algun puesto dentro de alguna dependencia de gobierno, así como el fundamento legal (ley, artículo y fracción) en el cual se le otorgan facultades al puesto en cuestión, ya sea una ley, ley organica, o reglamento (deberan tener entre sus facultades la facultad de contratar). De tal manera que esta ley en donde se indican las facultades del puesto aunado con el nombramiento de la persona se demuestra que esta persona tiene el poder para contratar a nombre de dicha dependencia.

3. Identificaciones. Es la identificación oficial que contenga el nombre completo, fotografía y firma de las pesonas que firman el contrato, ya sea como representantes (apoderados) legales o como testigo. Pueden ser la Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar.

4. Marco Legal de la Entidad de gobierno que lo solicita.

5. Enviar las declaraciones que utilizan en los contratos en un documento Word.

Universidades Públicas o Privadas

1. Acta Constitutiva o Decreto de Creación. Dependiendo de la naturaleza de la universidad, podrá contar con un acta constitutiva o un decreto de creación (normalmente ligado con si es privada o pública). De esta forma será necesario solicitar: i) acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC), o ii) decreto de creación o alguna otra documentación que demuestre la creación de dicha universidad.

2. Poder o Nombramiento. Las Universidades pueden otorgar facultades de dos formas: i) poder notarial, ii) por puesto. En el primer caso será necesario entregar copia del poder con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC). En el segundo, será necesario que nos envíen copia del Nombramiento, los cuales son emitidos para aquellas personas que tienen algun puesto dentro de alguna universdad, así como el fundamento legal (ley, artículo y fracción) en el cual se le otorgan facultades al puesto en cuestión, ya sea una ley, ley organica, o reglamento (deberan tener entre sus facultades la facultad de contratar). De tal manera que esta ley en donde se indican las facultades del puesto aunado con el nombramiento de la persona se demuestra que esta persona tiene el poder para contratar a nombre de dicha universidad.

3. Identificaciones. Es la identificación oficial que contenga el nombre completo, fotografía y firma de las personas que firman el contrato, ya sea como representantes (apoderados) legales o como testigo. Pueden ser la Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar.

Persona física con actividad empresarial

1. CURP.

2. Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RFC).

3. Identificaciones. Es la identificación oficial que contenga el nombre completo, fotografía y firma de las personas que firman el contrato, ya sea como representantes legales -persona física- o como testigo. Pueden ser la Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar.

Convenios Modificatorios

Existen otros tipos de documentos, en adición al Contrato, necesarios en las ocasiones que alguna organización asume el rol de quien paga o bien cuando se adquieren nuevos recursos, a continuación se indica cuales son los posibles documentos y situaciones en que se presenta le necesidad de elaborarlos.

1. Por adquisición de nuevos recursos. En caso de ser necesario algún cambio de firmantes, se requiere envíe la siguiente documentación:

  • Si cambia el representante legal:
    1. Copia de escritura del poder, con datos de registro.
    2. Copia de ID oficial del nuevo Representante Legal.
  • Si cambia el testigo:
    1. Copia de ID oficial del nuevo testigo.

2. Cesión de derecho de facturación y/o obligación de pago, tipos:

  • Convenio de cesión de derechos de facturación y obligación de pago.
  • Carta de cesión del derecho de facturación por los servicios del contrato.
  • Carta de cesión del derecho de facturación de un periodo especifico.

Para los casos anteriores se solicitaría la siguiente documentación (a reserva de que sea necesaria alguna otra documentación):

  1. Escrituras públicas donde se muestre que una empresa es controladora de la otra o que son subsidiarias de un mismo holding y que las funciones administrativas y financieras del grupo estarán a cargo de la empresa a la que se desea ceder los D&O de facturación.
  2. Toda la documentación de la entidad a quién se transfieren los recursos (de acuerdo con el tipo de entidad [universidad, empresa o gobierno], verificarla en: Tabla de documentación).

Excepción: Al tratarse de Gobiernos Estatales no será necesario firmar este tipo de convenios.

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